Por medio de este Blog queremos hacer una denuncia pública de lo que pienso pueden ser algunas irregularidades en la administración Municipal actual.
Cuanto dinero entro a la Hacienda Municipal por los permisos otorgados en La Plaza de Toros, los bailes públicos realizados en La Plaza principal y la venta de bebidas en la Terraza principal, asi como las otra terrazas pequeñas que funcionaron todos los días que duraron las fiestas?.
Conocerán los regidores de oposición el monto del cobro??
Conocerán nuestros Regidores del Ayuntamiento la Ley sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y como funciona la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias.
Cuanto dinero le quedo a Teocuitatlan por las fiestas?
Como calcularon el monto del pago del permiso?
O no les cobraron?
Que chulada de Negocio ¡¡¡¡
Aquí la publicamos para que la lean ¡¡¡
EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEOCUITATLAN DE CORONA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 9°.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones
públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal el cual en ningún caso, será
mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas
municipales.
III. Será a cargo de los organizadores, el pago de los sueldos y
gastos de los policías e inspectores que se comisionen para cubrir el evento, debiendo enterar previamente su importe en la Hacienda Municipal. En caso de no realizarse el evento, los sueldos y gastos serán reembolsados únicamente cuando la cancelación se deba a causas de fuerza mayor, a juicio de la Hacienda Municipal, y sea notificada con veinticuatro horas de anticipación a la celebración del evento.
IV. En los casos de eventos temporales, en que sea necesario asignar
vigilantes, inspectores e interventores para la vigilancia especial de la aplicación de reglamentos o, en su caso, para la recaudación de los ingresos correspondientes, los organizadores o los responsables del evento, pagarán los sueldos de los mismos, determinados por el funcionario encargado de la Hacienda Municipal.
V. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal.
VI. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya
a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VII. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil, mismo que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
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